El trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido si se trata de una asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social. Además, la consulta debe estar prescrita por el facultativo de medicina general del trabajador, es decir, su médico de familia. En todo caso, el trabajador deberá presentar previamente a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. El permiso retribuido estará limitado a 16 horas anuales por años naturales.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no contempla el supuesto planteado dentro de los permisos o licencias retribuidas a los que tiene derecho el trabajador.
De acuerdo con la regulación del convenio de aplicación, sobre permisos y licencias, el artículo 29, apartado m) sí que se establece un permiso para acudir a consultas médicas de especialistas prescritas por el facultativo de medicina general del trabajador.
De esta manera, la asistencia a la consulta médica de un especialista, si esta consulta ha sido previamente prescrita por el médico general del trabajador y coincide con el horario de trabajo, da derecho a un permiso retribuido de hasta 16 horas anuales.
Por lo tanto, en el caso de que la rehabilitación sea prescrita por su médico de cabecera y esta coincida con su horario de trabajo, siempre que exista la justificación previa a la empresa, será posible este permiso retribuido de hasta 16 horas.
Para confirmar esta cuestión, vamos a acudir a la jurisprudencia de los tribunales, que en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 1 de diciembre de 2005 estimó las pretensiones de la trabajadora sobre la asistencia a rehabilitación como un permiso retribuido:
La actora lo que viene haciendo es precisamente asistir a sesiones de rehabilitación por prescripción médica o facultativa, ateniéndonos a una interpretación literal de la norma, tal y como propugna el recurrente. Desde luego el hecho de que las sesiones se lleven a efecto por médico , fisioterapeuta, ATS o cualquier profesional dedicado a la asistencia sanitaria no cambia su origen, tal y como se pretende. Ni del propio modo lo hace las alternativas que expone, primeramente, como bien afirma el impugnante del recurso, por cuanto que no existe un ofrecimiento serio y concreto para solventar la situación de la mejor forma para ambas partes contratantes; y en segundo lugar por cuanto que esas supuestas reducciones de jornada o cambios de horario vienen previstos en el apartado 5 del artículo 37 para el cuidado directo de familiar en los supuestos que el mismo determina, y el apartado 7 del propio precepto para trabajadora víctima de violencia de género, y ello en contestación a la supuesta interpretación teleológica que también propugna el disconforme.
Cómo observáis, en un caso muy similar al planteado, los Tribunales entendieron que el permiso para asistencia a consultas médicas era un permiso retribuido, ya que, como establece la sentencia, asistir a sesiones de rehabilitación por prescripción médica o facultativa, ateniéndonos a una interpretación literal de la norma, está dentro del ámbito de aplicación de “asistencia a consultas médicas”.