Un trabajador sufrió un accidente laboral antes de recibir la formación en prevención de riesgos laborales.
Como consecuencia, estuvo en situación de incapacidad temporal que derivó en el reconocimiento de una incapacidad permanente total por sentencia judicial que es firme.
¿El trabajador puede reclamar una indemnización por incumplimiento en materia de PRL?
Sí. Además de la prestación por incapacidad permanente que le reconocen al trabajador, el afectado podrá percibir una indemnización si existe un perjuicio estético o lesiones permanentes no invalidantes por los daños ocasionados por el accidente; y otra derivada de la responsabilidad civil del empresario cuando éste no haya cumplido con sus obligaciones, tal y como confirma la sentencia del TSJ de Cantabria, de 29 de octubre de 2014.
Por tanto, como finalmente se le reconoce una incapacidad permanente como consecuencia del accidente de trabajo, y la empresa no le había dado formación, la empresa podrá ser condenada a un recargo de la prestación si ésta ha incumplido las normas de prevención de riesgos laborales, con la consecuencia de aumentar la cuantía de la paga mensual que recibe el trabajador como consecuencia de la incapacidad.
Este recargo de las prestaciones oscila entre un 30% a un 50%, atendiendo a la gravedad de la falta cometida en la omisión de medidas de seguridad (artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Pero en todos los casos en los que hay un accidente, incapacidad permanente provocado por el mismo y falta de medidas de seguridad (acta de infracción en el que se constata que no había formación) hay indemnización de daños y perjuicios siempre. También para estos casos está el seguro patronal de la compañía.
En cambio, para el recargo de prestaciones, diferente a los daños y perjuicios, para ello no hay seguro posible y se capitaliza el abono en la seguridad social. Estos pagos, cuando la empresa es condenada, común en el supuesto que comentas, oscilan, en función de la edad del trabajador, entre 50.000 y 100.000 euros.