En el supuesto de un trabajador en suspensión de empleo y sueldo, ¿tiene que presentarse certificado de empresa por tener derecho a desempleo durante dicho período? Si es así, ¿qué causa sería para comunicarlo?
Si el trabajador se encuentra en suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios o por un acuerdo entre las partes, no tendrá derecho al cobro de prestaciones por desempleo, por lo que no será obligatorio enviar certificado de empresa.
Solo la suspensión del contrato con motivo de un ERTE da derecho a percibir la prestación por desempleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.tres del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
En todo caso, si la suspensión se produce con motivo de una excedencia sí se deberá enviar dicho certificado con el código 26- excedencia, ya que esta situación debe ser conocida por el SEPE a efectos de cotizaciones o algún tipo de prestaciones por ejemplo.