El sujeto está obligado a entregar la Tablet y el móvil de empresa si así viene recogido en el protocolo interno o si se trata de una práctica habitual de la empresa, sin perjuicio de que pueda transferir la información confidencial a otro sistema de almacenamiento. Pero en ningún caso puede utilizar los medios propiedad de la empresa para almacenar información confidencial relativo a su condición de RLT.
Los equipos informáticos y dispositivos móviles son parte de la propiedad tecnológica de la empresa, por lo que deben ser usados únicamente para propósitos relacionados con la actividad corporativa de dicha entidad.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que los trabajadores tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador, así como que el mismo debe establecer unos criterios de utilización de los dispositivos digitales.
De esta forma, la conjugación del ejercicio del control empresarial con el respeto a la intimidad del trabajador se traduce en que el empresario debe informar a los empleados acerca de los usos permitidos y prohibidos mediante los correspondientes protocolos. Así las cosas, si existe un protocolo interno en la empresa, el miembro del comité deberá respetarlo y atenerse a sus normas, al igual que el resto de los trabajadores, debiendo, por tanto, entregar dicho material mientras se encuentre de vacaciones, pues el mismo es propiedad de la empresa.
De igual forma, con el fin de respetar la intimidad de los trabajadores, salvaguardar la información confidencial y limitar el uso de la tablet o el teléfono móvil a cuestiones propiamente laborales, deberá transferir la información y los datos privados a un USB u otro dispositivo de almacenamiento similar. En esta línea, el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores contempla el deber de sigilo profesional de estos sujetos. Este deber de sigilo se proyecta sobre la información sobre la que la empresa señale expresamente su carácter reservado, tal y como se colige de la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de octubre de 2001.