¿Tiene la empresa la obligación de abonarle el coste de las gafas de una trabajadora?

¿Tiene la empresa la obligación de abonarle el coste de las gafas de una trabajadora?
21/03/2024

Una trabajadora solicita el abono de sus gafas graduadas debido a la sentencia del TJUE º C-392/21, de 22 de diciembre de 2022.

¿Tiene la empresa la obligación de abonarle el coste delas gafas graduadas?

Respuesta de LexaGo

De forma automática, no deberá abonarse el gasto de las gafas graduadas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, efectivamente, dictó el pasado 22 de diciembre de 2022 una sentencia que interpreta el artículo 9.3 de la Directiva 90/270/CEE, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Dicho artículo viene a establecer que deben proporcionarse a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, siempre que los necesiten para la prestación de servicios.

En este sentido y en virtud de dicha resolución, los empresarios deberán proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo, ya que la sentencia del TJUE es aplicable en España, al ser sus resoluciones vinculantes para todos los Estados Miembros. No obstante, para que surja esta obligación de proporcionar gafas o lentillas graduadas, deben existir reconocimientos médicos que demuestren que los trabajadores las necesiten para su trabajo, conforme a las condiciones especificadas por el TJUE. Asimismo, será necesario analizar todas las circunstancias concretas de cada caso, como el grado de deterioro de la vista, las condiciones en las que se prestan los servicios o los medios materiales con los que cuentan los trabajadores.

Por tanto, se deberá analizar cada supuesto concreto, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos, sin que pueda inferirse, automáticamente, que el empleador esté obligado a proporcionar tales dispositivos en todos los casos. Asimismo, cabe matizar que esta obligación puede cumplirse con la entrega directa de dispositivos correctores especiales al empleado o con el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono de un complemento salarial por penosidad.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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