¿Tiene el trabajador obligación de firmar las nóminas?

13/06/2023
Trabajador que recibe la nómina cada mes a través de una plataforma electrónica ¿Existe obligación de firmar las nóminas y entregarlas a la empresa de cara un posible requerimiento de la inspección de trabajo?

Respuesta de abogado

Si el abono de la nómina se realiza por transferencia, no será necesario que la firme el trabajador.

La empresa podrá emplear, tanto el soporte papel, como el correo electrónico, la intranet de la empresa, u otro medio electrónico apto para dejar constancia de la percepción de los salarios, reflejando de forma transparente el contenido de la nómina. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de diciembre de 2016.

Además, las empresas tienen la obligación de conservar durante un periodo mínimo de 4 años las nóminas de sus trabajadores con el fin de que se puedan realizar las comprobaciones oportunas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Además, el artículo 29 ET reconoce el derecho de los trabajadores a recibir la entrega “documentada” de su nómina, pudiendo incluso acudir a la vía judicial si fuese necesario.

En cuanto a la firma, según la Orden de 27 de diciembre de 1994 ésta dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas. Sin embargo, no existe impago de salarios, por el hecho de que el trabajador se negará a firmar las nóminas impidiendo con ello la documentación del pago, no existiendo incumplimiento empresarial. No obstante, cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria (Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de abril de 2019).

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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