El trabajador sólo tendrá derecho a un permiso retribuido en estas situaciones cuando así venga reconocido en el convenio colectivo de aplicación.
Se debe partir de la idea de que, como normal general, en un cateterismo no se realiza ingreso hospitalario, ya que el paciente es dado de alta tras unas horas. Por ello, pasamos a analizar los deferentes permisos existentes con el fin de observar si encaja en alguno de ellos el supuesto planteado:
En primer lugar, si no hay ingreso, no se tendrá derecho al permiso de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica, ya que, para su concesión es necesario que se produzca un ingreso hospitalario que obligue al familiar enfermo a pernoctar al menos una noche en el centro sanitario, tal como sostiene la sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de julio de 2020.
En lo que se refiere a la intervención quirúrgica sin hospitalización, la norma exige que, tras la misma, se necesite un tiempo de reposo domiciliario. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado la necesidad de probar, tanto la gravedad de la intervención como la justificación del reposo, de tal forma que no cualquier intervención o reposo puede dar lugar automáticamente al permiso. En esta línea, se pronuncia, entre otras, la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 14 de marzo de 2006.
Por ello, analizando cada caso, aquellas intervenciones que no reporten una especial gravedad o que no requieran acompañamiento obligatorio o bien un reposo mínimo, no darán derecho al permiso, como parece ser el caso de cateterismo.
De otro lado, cabría plantearse la posibilidad de si cabe acogerse al nuevo permiso por causa de fuerza mayor introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 y regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, atendiendo a la literalidad del articulado, los motivos familiares deben ser urgentes y la presencia del trabajador debe ser, necesariamente, inmediata; por lo que, en este supuesto planteado, quedaría descartado también el disfrute de este permiso, ya que no se dan esos matices de fuerza mayor, urgencia e inmediatez en el acompañamiento de un familiar a que le realicen un cateterismo.
Por último, en cuanto al permiso para acompañar al médico a un familiar, cabe precisar que el Estatuto de los Trabajadores no contempla un permiso retribuido para estos supuestos. Por tanto, el trabajador sólo tendrá derecho a un permiso retribuido en estas situaciones cuando así venga reconocido en el convenio colectivo de aplicación, tal como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 24 de marzo de 2014.
Así las cosas, el trabajador solo tendrá derecho a un permiso retribuido para acompañar a su padre a la realización del cateterismo si así viene recogido en el convenio colectivo que resulte de aplicación al caso concreto. En caso contrario, el empleado podrá acudir al médico con su padre, pero deberá compensar esas horas o días de ausencia con alguno de los días de asuntos propios, de las vacaciones o con más horas de trabajo, o bien el empresario podrá descontarlas de su nómina.