Efectivamente, tiene derecho al permiso por nacimiento.
Para solicitar la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor el trabajador deberá remitir solicitud a la delegación provincial de la Seguridad Social correspondiente.
Asimismo, deberá acompañar dicha solicitud de los documentos señalados en el artículo 30 del Real Decreto 295/2009:
Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil.
Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportar, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado correspondiente.
Certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente.
En los supuestos de adopción o acogimiento de uno o más menores, deberá aportarse la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente, preadoptivo o simple, y aunque dichos acogimientos sean provisionales.
Documento que acredite el previo acuerdo con el empresario, cuando el periodo de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial.
Adjuntando toda la documentación descrita, podrá acceder a la prestación por paternidad, tal como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.