¿Tiene derecho al permiso por paternidad si su hijo nace en el extranjero?

09/06/2023

Respuesta de abogado

Efectivamente, tiene derecho al permiso de paternidad.

Para solicitar la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor el trabajador deberá remitir solicitud a la delegación provincial de la Seguridad Social correspondiente.

Asimismo, deberá acompañar dicha solicitud de los documentos señalados en el artículo 30 del Real Decreto 295/2009:

Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil.

Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportar, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado correspondiente.

Certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente.

En los supuestos de adopción o acogimiento de uno o más menores, deberá aportarse la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente, preadoptivo o simple, y aunque dichos acogimientos sean provisionales.

Documento que acredite el previo acuerdo con el empresario, cuando el periodo de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial.

Adjuntando toda la documentación descrita, podrá acceder a la prestación por paternidad, tal como nos ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.