¿Tiene derecho al bonus estando de baja médica?

13/06/2024
La empresa abona un bonus por objetivos a un empleado que está de baja . ¿tiene un empleado derecho a percibir un bonus vinculado a objetivos si este está de baja por enfermedad?

Respuesta de abogado

Sí, un empleado tiene derecho a percibir un bonus vinculado a objetivos si este está de baja por enfermedad.

Los periodos de incapacidad temporal tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de complementos y retribuciones variables, así lo ha señalado la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019. Por lo tanto, no será posible descontar los bonus por estar el trabajador en incapacidad temporal, incluso aunque estén ligados al tiempo de trabajo efectivo por objetivos, ya que dicha práctica es considerada discriminatoria. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2010 indicando que tienen derecho a percibir el complemento por objetivos igual que los trabajadores en activo y el hecho de no percibirlo resultaría discriminatorio. Ese criterio ha sido confirmado por la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2023 considerando discriminatorio, además de los periodos de IT, dejar de abonar el plus de incentivos cuando el trabajador es sancionado o cuando disfruta de un permiso de acompañamiento a familiares. En esta línea también se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 enero de 2023 al establecer que el carácter colectivo de la retribución variable por objetivos alcanzados por todos los trabajadores, debe abonarse por igual a todos ellos, sin poder disminuir su importe en caso de períodos de incapacidad temporal.

Para abonar el bonus o retribución variable durante el periodo que el trabajador se encuentra con el contrato suspendido (por incapacidad temporal o durante el disfrute del permiso por maternidad/paternidad), caben dos opciones: 1) Bonus u objetivos anuales (generados en 12 meses previos): La fórmula adecuada de abono del bonus anual y su correspondiente cotización sería la realización de una Liquidación Complementaria L03: abono de salarios con carácter retroactivo. 2) No obstante, cuando se trata de objetivos que se abonan todos los meses, es decir, a mes vencido entendemos que la fórmula más sencilla en la práctica pasa por no abonar los objetivos durante los meses de la IT, y se le abonan en la nómina del mes que se reincorpore. Es decir, los objetivos o incentivos del mes que hubiese estado en IT se abonarán en la nómina correspondiente al mes de su alta, con su consiguiente cotización en la nómina del mes que se reincorpore.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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