¿Tiene derecho a un permiso retribuido la esposa de un accidentado con quemaduras que, aunque no ha sido hospitalizado, debe asistir a curas diarias?

¿Tiene derecho a un permiso retribuido la esposa de un accidentado con quemaduras que, aunque no ha sido hospitalizado, debe asistir a curas diarias?
06/08/2024

El marido de una trabajadora ha tenido un accidente bastante aparatoso y ha sufrido quemaduras en diversas partes del cuerpo. Tiene que asistir a curas diarias al centro de salud. ¿La trabajadora tiene derecho a permiso retribuido para acompañarle a las curas?

Respuesta de LexaGo

No, la esposa del accidentado no tiene derecho al permiso retribuido de 5 días por enfermedad de un familiar, salvo que pueda acreditar la gravedad suficiente.

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días en caso de accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3.b) ET.

La jurisprudencia ha establecido que la finalidad de este permiso es cubrir una situación de necesidad, es decir, acompañar o cuidar a un familiar gravemente enfermo (sentencia del TSJ de Castilla y León 247/2008, de 29 de mayo).

La principal dificultad a la hora de valorar la procedencia del permiso en estos supuestos es determinar cuándo el accidente o enfermedad son graves.

De este modo, por ejemplo, si la esposa del trabajador acredita que el reposo domiciliario se prescribe como consecuencia de un accidente o enfermedad grave, en ese caso sí se tendrá derecho al permiso retribuido de 5 días. Así lo confirma la sentencia de 26 de mayo de 2016 del TSJ de Cataluña al señalar que si se prescribe reposo domiciliario y este lo es deriva de enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica grave y el trabajador lo acredita estará en disposición de lucrar la referida licencia.

Es decir, al constatarse que se trata de una enfermedad o accidente grave a través del reposo domiciliario, se tiene derecho al permiso. En cambio, si no se hubiese prescrito ese reposo domiciliario, pero el trabajador aporta un certificado médico que justifique la gravedad, también existiría derecho al citado permiso.

Por lo tanto, además del certificado médico que justifique la gravedad, entendemos que deberá existir una situación de necesidad para el otorgamiento del permiso.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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