El Juzgado de lo Social dictó sentencia declarando un despido improcedente. Impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia, se dictó una nueva sentencia declarando la nulidad del despido. La empresa comunicó la fecha de readmisión a la trabajadora y esta no se incorporó. El recurso al Tribunal Supremo no ha sido admitido. No habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo, el trabajador tiene derecho a cobrar los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social hasta la fecha de la sentencia del TSJ.
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En el supuesto planteado, el trabajador no tiene derecho a percibir salarios de tramitación por el periodo posterior al requerimiento empresarial de readmisión que ha sido incumplido injustificadamente. En los despidos declarados nulos, el derecho a salarios de tramitación se extiende, con carácter general, hasta que la readmisión efectiva tenga lugar. No obstante, esta regla se ve condicionada en los supuestos de ejecución provisional de la sentencia durante la tramitación de recursos.
De conformidad con los artículos 297 y 299 de la LRJS, en fase de ejecución provisional, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse si es requerido por la empresa. En caso de negativa injustificada, se produce una consecuencia jurídica clara: la pérdida definitiva del derecho a los salarios de tramitación correspondientes al periodo posterior al requerimiento. En particular, el art. 299 LRJS establece expresamente que el incumplimiento injustificado del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de servicios acarrea la pérdida de los salarios de tramitación.
En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid del 16 de septiembre de 2021, que declara que el trabajador que no se reincorpora tras el requerimiento empresarial durante la tramitación del recurso pierde el derecho a los salarios de tramitación correspondientes a ese periodo. Asimismo, el Tribunal superior de Justicia de Madrid en su sentencia del 4 de diciembre de 2019 establece que dicha pérdida afecta únicamente al periodo posterior al requerimiento, manteniéndose el derecho a los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declara la nulidad.
En definitiva, sí tendría derecho a los salarios de tramitación devengados hasta el momento del requerimiento empresarial de readmisión, pero los pierde desde ese momento en adelante al no haberse reincorporado sin causa justificada, con independencia de que el recurso al Tribunal Supremo no haya sido admitido.