Sí, aunque aunque deberá estar correctamente justificado.
Tal y como establece el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador goza del derecho a un permiso para concurrir a exámenes. Esos exámenes, según la jurisprudencia, deben tener las siguientes características:
A) Deben ser exámenes con importancia suficiente para la superación de los estudios (finales y parciales).
B) Dichos exámenes han de realizarse en el marco de una titulación o de unos estudios regulares en el tiempo.
C) Los estudios han de servir para la obtención de un título académico o profesional.
En vuestro caso, el Permiso individual de formación (PIF), es el que autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa. Esta es retribuida por la empresa para que el empleado pueda realizar una formación de hasta 200 horas por año por año académico o natural. Por tanto, tal y como confirma la sentencia del TSJ de Madrid, de 25 de octubre de 2021, este permiso será retribuido aunque deberá estar correctamente justificado, tanto el día del examen como la realización de esta formación por parte del trabajador.