Sí, tendrá derecho a cobrar esta prestación aunque se encuentre en periodo de excedencia, ya que se considera una situación asimilada al alta que da lugar a este derecho.
En los casos en los que la trabajadora se encuentre en excedencia por cuidado de menor y se produzca el nacimiento de otro menor, ésta tendrá igualmente derecho a la prestación de maternidad ya que, para causar derecho a las prestaciones, además de los requisitos establecidos para cada una de ellas, el requisito general es estar afiliados o en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta tal como exige el art. 165 LGSS.
Así lo confirma la sentencia del TSJ de Asturias, en su sentencia de 26 de diciembre de 2018, en la que determina que una trabajadora que permanece en excedencia por cuidado de hijo, se considera como asimilada al alta, ya que estos periodos son considerados como cotización efectiva.