Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, la rescisión del contrato de alta dirección al amparo del artículo 49 ET por mutuo acuerdo de las partes no genera derecho a la prestación por desempleo, ya que el trabajador no se encuentra en tal situación de manera involuntaria.
En las previsiones legales en materia de prestación por desempleo no se incluye el supuesto específico de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento empresarial (art.267 LGSS). A juicio de algunos Tribunales Superiores de Justicia, se trata de una laguna legal que debe resolverse integrando el supuesto en la regulación común de la involuntariedad.
La sentencia núm. 190/2020 del TSJ de Castilla y León recoge un supuesto en el que un directivo extingue su contrato de alta dirección de mutuo acuerdo con la empresa, por lo que no ha quedado en situación legal de desempleo ni ha percibido prestación por desempleo alguna.