¿Tiene derecho a la prestación por desempleo un alto directivo por extinción del contrato por mutuo acuerdo?

20/07/2023
Un trabajador de alta dirección pacta con la empresa la extinción por mutuo acuerdo conforme articulo 49.a) del ET ¿Tiene derecho a la indemnización por finalización del contrato?

Respuesta de LexaGo

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, la rescisión del contrato de alta dirección al amparo del artículo 49 ET por mutuo acuerdo de las partes no genera derecho a la prestación por desempleo, ya que el trabajador no se encuentra en tal situación de manera involuntaria.

En las previsiones legales en materia de prestación por desempleo no se incluye el supuesto específico de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento empresarial (art.267 LGSS). A juicio de algunos Tribunales Superiores de Justicia, se trata de una laguna legal que debe resolverse integrando el supuesto en la regulación común de la involuntariedad.

La sentencia núm. 190/2020 del TSJ de Castilla y León recoge un supuesto en el que un directivo extingue su contrato de alta dirección de mutuo acuerdo con la empresa, por lo que no ha quedado en situación legal de desempleo ni ha percibido prestación por desempleo alguna.

Somos abogados

Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista
Nahir González
Nahir González
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.