Una trabajadora está en situación de excedencia por cuidado de hijos y, durante la misma, cierra la empresa. ¿Tiene derecho a indemnización por despido objetivo?
El trabajador en excedencia por cuidado de hijo, ante un cierre de empresa o ERE tendrá derecho a la indemnización correspondiente (tanto durante el primer año como durante los siguientes) pues se ve truncado su derecho a la reserva del puesto de trabajo (el mismo, o uno de similar categoría).
Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares gozan de una especial protección frente al despido, tal como se establece en el artículo 55.5 b) ET. Esta protección supone que el despido sólo podrá ser calificado como procedente o nulo, pero nunca improcedente.
Para poder despedir de forma procedente a un trabajador en excedencia por guarda legal, será necesario que el empresario acredite la concurrencia de las causas objetivas o disciplinarias indicadas en la carta de despido.
En caso de que la empresa cierre o se finalice el contrato de todos los trabajadores por causas objetivas mediante un expediente de regulación de empleo (ERE), el trabajador tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la empresa.
Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 23 de febrero de 2005, determina la obligatoriedad de abonar a la trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijo la indemnización correspondiente, debido a la imposibilidad de proceder al reingreso.