¿Procede la indemnización prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores cuando el trabajador haya rechazado, al finalizar el contrato temporal, su transformación en contrato indefinido?
Como se desprende del tenor literal del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido. Es decir, que el derecho a la indemnización por esta causa va anudado a la situación de que el contrato termina porque el trabajador cumple con el tiempo inicialmente pactado en el contrato de duración determinada.
Por lo tanto, una vez que el contrato llega a su fin y el trabajador decide no continuar en la empresa, tiene igualmente derecho a la indemnización de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en la normativa específica de aplicación si la hubiere. Esto es corroborado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de octubre de 2022, al reconocer a una trabajadora el derecho a esta indemnización ya que no aceptó el nuevo contrato que le ofreció la empresa al finalizar el contrato temporal anteriormente firmado.
Ahora bien, hay que precisar que esto no se aplica a los contratos formativos y a los contratos de duración determinada por causa de sustitución. Por lo tanto, cabe afirmar que sí tiene derecho a la indemnización, salvo que se trate de uno de los contratos excluidos.
Caso distinto es el derecho a la prestación por desempleo, dado que, es el trabajador el que renuncia voluntariamente a la conversión del contrato, no se genera la situación legal de desempleo, presupuesto indispensable para acceder al subsidio o a la prestación porque se equipara a un cese voluntario en el trabajo conforme el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social.
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