¿Tiene derecho a indemnización la empleada de hogar cuando fallece la persona empleadora?

¿Tiene derecho a indemnización la empleada de hogar cuando fallece la persona empleadora?
09/10/2025
Soy empleada de hogar dada de alta en el Régimen General. La persona a la que cuidaba, que era mi empleadora, ha fallecido. ¿Tengo derecho a percibir una indemnización por despido?

Respuesta de LexaGo

Sí, en caso de fallecimiento del empleador, la empleada de hogar tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, pero no a una indemnización por despido. El artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 establece expresamente que la relación laboral especial del servicio del hogar familiar se extingue automáticamente por muerte del empleador, generando ese derecho indemnizatorio.

Esto significa que la extinción no se considera despido —ni disciplinario ni objetivo—, por lo que no corresponde la indemnización prevista en esos supuestos del Estatuto de los Trabajadores, sino la específica prevista en la normativa especial del hogar familiar. Además de esta indemnización, también deben abonarse las cantidades pendientes en el finiquito (salario, pagas extras y vacaciones no disfrutadas).

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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