Sí, en caso de fallecimiento del empleador, la empleada de hogar tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, pero no a una indemnización por despido. El artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 establece expresamente que la relación laboral especial del servicio del hogar familiar se extingue automáticamente por muerte del empleador, generando ese derecho indemnizatorio.
Esto significa que la extinción no se considera despido —ni disciplinario ni objetivo—, por lo que no corresponde la indemnización prevista en esos supuestos del Estatuto de los Trabajadores, sino la específica prevista en la normativa especial del hogar familiar. Además de esta indemnización, también deben abonarse las cantidades pendientes en el finiquito (salario, pagas extras y vacaciones no disfrutadas).
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