Se ha constituido la sección sindical de un sindicato, enviándose dicha constitución a través de burofax, ya que la empresa se negaba a aceptarla. No le han dado tablón de anuncios, ni le llaman para las reuniones con el comité de empresa. ¿Tiene derecho a ello?
La sección sindical tendrá derecho a acudir a las reuniones y a disponer de un tablón de anuncios para facilitar la comunicación con los trabajadores.
Tal y como dispone el artículo 81 del ET, en las empresas, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades así como uno o varios tablones de anuncios para facilitar la comunicación con los trabajadores.
Además, según dispone el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , y el art. 64 del ET, el delegado sindical de la sección tiene derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa. Esto es confirmado, entre otras, por la sentencia del TSJ de Galicia, de 22 de octubre de 2009.