Efectivamente y a tenor de lo que indica la nueva redacción de los artículos 44 y 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, hay que comunicar la previsión de sus rendimientos netos mensuales y lo podrán hacer a través del portal de ImportaSS de la Seguridad Social o presencialmente.
En función de la cifra que aporte el profesional estará en uno de los 15 tramos de rendimientos netos acordados hasta 2025, y se le aplicará una cuota concreta a pagar.
Se podrá informar de esto hasta octubre de 2023 y, si por ejemplo, informa de los rendimientos de los meses de enero y febrero, será efectivo en marzo, es decir, la base y la cuota que salga, empezará a ser efectiva desde marzo y así nos lo ha comunicado la TGSS mediante llamada telefónica efectuada.