En la empresa, varios trabajadores pretenden cobrar los domingos y festivos que aparecen en su calendario como días laborales cuando, al estar de vacaciones, no los trabajan de manera efectiva. Además, estos días los tenemos que abonar a quienes les sustituyen en sus vacaciones. Todos los trabajadores están al 100% de la jornada. ¿Tenemos obligación de abonarles esos días?
Sí, efectivamente, tenéis que abonar al trabajador que sustituye las vacaciones. Y al trabajador que está de vacaciones tenéis que abonarle, no esos días precisamente, sino la media percibida en concepto de festivos de los últimos 12 meses. Por ejemplo, si durante el mes de vacaciones hay dos festivos, al que está trabajando sustituyendo las vacaciones hay que abonarle los 2 festivos. En cambio, al que está de vacaciones, y que trabaja siempre los festivos, hay que abonarle en vacaciones la media de los festivos disfrutados en los últimos 12 meses.
En primer lugar, es necesario analizar el convenio colectivo de aplicación, ya que el mismo podría definir qué conceptos deben abonarse en la paga de vacaciones. En este sentido, la sentencia del TSJ de Andalucía, de 3 de abril de 2008, recoge el supuesto en el que el convenio establecía el derecho al complemento “Plus festivo”, en la retribución de vacaciones, siempre y cuando habitualmente se venga trabajando dichos días festivos, tal y como sucedía en el supuesto, ya que los 14 días festivos eran considerados dentro de la jornada normal de trabajo. Sin embargo, en el presente caso, nada se establece en el convenio colectivo sobre la retribución de las vacaciones, por lo que NO procede incluir sin más el pago del plus festivo. Ahora bien, el Tribunal Supremo, ha venido estableciendo, en relación con la retribución en vacaciones, que la empresa debe abonar la media de los últimos 12 meses (sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2015).
Por tanto, los trabajadores tendrán derecho a una retribución en periodo de vacaciones, de acuerdo con la remuneración normal o media que obtienen en la época de actividad, excluyendo los conceptos salariales de carácter extraordinarios establecidos para remunerar también actividades extraordinarias. En este caso, como ha trabajado prácticamente todos los festivos, se trata de hacer la media que ha percibido por tal concepto e incluirlo en la nómina de vacaciones.
En conclusión, en vuestro caso, los domingos y festivos aparecen en el calendario de los trabajadores como días laborables, por lo que, se trata de unos conceptos que reciben de forma habitual, es decir, forman parte de la retribución normal o media de los trabajadores en la actividad de sus servicios, por lo que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, deberá abonarse la media percibido por tal concepto en los últimos 12 meses.