Para poder beneficiarse de la tarifa plana el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo exige que se cause un alta inicial o bien que no se hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
Por tanto, aunque una persona cause alta en el RETA durante solo dos meses sin acogerse a la tarifa plana, no podrá acogerse a dicha tarifa plana si posteriormente se da de nuevo de alta en el RETA. Esta opción solo será posible si han transcurrido al menos 2 años entre cada alta en el RETA.