¿El periodo de alegaciones se suspende si se produce una IT?

¿El periodo de alegaciones se suspende si se produce una IT?
27/11/2024
La empresa antes de sancionar a un trabajador le concede el derecho de audiencia previa de 5 días para efectuar alegaciones. En el primer día de dicho plazo de 5 días, el trabajador sufre una incapacidad temporal. ¿El periodo de alegaciones que tiene el trabajador queda suspendido o debemos entender que el cómputo del periodo prosigue?

Respuesta de LexaGo

No, en este caso el periodo de alegaciones no queda suspendido.

Cuando un trabajador sabe que va a ser sancionado y, antes de recibir la comunicación de la sanción, inicia una baja médica, es posible continuar con el procedimiento disciplinario.

La baja médica podría justificar la suspensión del procedimiento únicamente en situaciones excepcionales tal como sostiene el Tribunal Supremo, mediante sentencia de 20 de febrero de 2019. Esto ocurriría únicamente si la enfermedad impide materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o genera una situación de indefensión material para el interesado. De darse estas circunstancias, sí sería posible apreciar una causa para la suspensión. Solo bajo estas circunstancias excepcionales se podría justificar la suspensión. En los demás casos, si no se dan estos elementos, no habrá razones suficientes para suspender el procedimiento atribuibles al interesado.

Por lo tanto, salvo que la enfermedad del trabajador sea de tal gravedad que imposibilite ejercer su derecho a la defensa, incluyendo la comparecencia para testificar, y teniendo en cuenta el resto de circunstancias, el procedimiento disciplinario puede iniciarse, tramitarse y resolverse con normalidad.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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