Queremos realizar a los trabajadores una encuesta voluntaria y premiar a aquellos que la rellenen completa con una tarjeta regalo. ¿Se considera salario en especie debiendo la empresa cotizar y tributar por ello?
La entrega a los trabajadores de "tarjetas regalo" constituye salario en especie. Por tanto, deben incluirse en la nómina de los trabajadores y cotizar a la Seguridad Social según su "valor normal de mercado", que es el valor del cheque regalo del Corte Inglés.
El salario en especie viene regulado en el art. 26 ET, el cual, en su apartado 1 y 2, establece:
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
En cuanto a la consideración en especie o no de dichas tarjetas de regalo, la jurisprudencia en un caso similar donde la empresa da a los trabajadores cuantías económicas en concepto de "Bolsa de Navidad", "Regalos de Reyes", "Ayuda-Vivienda" y "Pagos de cuotas de la Seguridad Social por los Convenios Especiales de los empleados prejubilados", determina su calificación en función de la finalidad de la retribución. A estos efectos, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009, en un supuesto de entrega de cheques regalos, indica:
No se aprecia contradicción alguna entre el criterio de la Audiencia Nacional y el manifestado por la Dirección General de Tributos en las Contestaciones a Consultas que cita la sociedad actora en su escrito de formulación del recurso de casación, Consultas en las que únicamente se pone de manifiesto que la calificación como dineraria o en especie de una determinada retribución no depende de la forma en que ésta se satisfaga, sino de la finalidad de la misma o del pacto o acuerdo en cuya virtud se fijó.
En la citada sentencia, se entiende que dichos cheques regalo son salario en especie. Es caso muy similar al vuestro. Por tanto, como primera medida, la tarjeta regalo es “retribución en especie”, no dineraria. Siendo retribución en especie, lógicamente no supera el límite establecido en el art. 26.1 ET del 30%, a falta de otra estipulación en el Convenio Colectivo.
De esta manera, siendo claro que se trata de retribución en especie para los trabajadores, procede determinar la forma de cotización de los mismos. El artículo 23.1.B.d), del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, señala:
b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.
Y, también el artículo 43 LIRPF establece lo mismo cuando señala:
Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades.
Y, es que, dado que estas "tarjetas regalo" deben quedar incluidas en la nómina como salario en especie, para su adecuada valoración, debéis atender a su valor en mercado, tal y como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de diciembre de 2005:
No puede admitirse la tesis de la recurrente de que el valor en especie del vehículo habría de ser el que consignaba mensualmente en la nómina sin que la actora impugnara dicha inclusión, ya que la valoración del salario en especie no puede quedar al libre albedrío de las partes.
En vuestro caso, no consideramos que esto pueda suponer un problema porque la tasación de los vales ya viene hecha por la entidad que los emite. Por ello, en estos casos en que se entregan a los trabajadores vales o tarjetas regalo que ya tienen un coste predeterminado por la entidad que los emite, es según este coste por lo que deben valorarse de cara a la cotización de los mismos.