Si un trabajador que cobra dietas tiene un embargo de salarios, ¿estas dietas o gastos de locomoción se tienen en cuanta para el cálculo del embargo?
No, el embargo de los salarios debe realizarse sólo respecto de las cantidades que integran los salarios, no debiendo computar las dietas o gastos de locomoción, que carecen de carácter salarial.
Las dietas y gastos de locomoción no forman parte del salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, son muchas las sentencias que señalan que las dietas no forman parte del salario, como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2012 o la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de diciembre de 2012, determinando que estos gastos no deben computarse a los efectos del embargo por no formar parte de las retribuciones en sentido estricto de la nómina del trabajador teniendo una naturaleza indemnizatoria por un gasto suplido o adelantado por el interesado y que es estrictamente necesario para realizar su actividad laboral y percibir un salario.