Según RDL 2/2023 de 16 de marzo, los alumnos de prácticas no remuneradas a partir del 01-01-2023 deben ser dados de alta en la Seguridad social.
Si un alumno está cobrando el desempleo, ¿se paralizaría el percibo de la prestación?
Todo dependerá de si se trata de prácticas incluidas dentro del plan de estudios, o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
En el caso de prácticas curriculares, es decir, incluidas dentro del plan de estudios, serán compatibles con la prestación por desempleo siempre que su realización no requiera de dedicación exclusiva. En este caso, el estudiante podrá compatibilizar el percibo de la prestación con la realización de las prácticas si así lo desea, aunque tiene la opción de paralizar la prestación y reanudarla en un momento posterior, en el plazo de 15 días desde la finalización de las prácticas.
En el caso de prácticas extracurriculares, es decir aquellas que son voluntarias y no están ligadas a un plan de estudios serán incompatibles con la percepción de la prestación. No obstante, la prestación no se pierde sino que se suspende y se podrá reanudar una vez finalicen dichas prácticas.