Si una sociedad patrimonial se encuentra fiscalmente inactiva pero tiene algún tipo de actividad dado que el administrador realiza habitualmente tareas para la misma, ¿dicho administrador debe estar de alta en el Régimen de Autónomos? Realmente solo dedica dos horas mensuales y nos parece absurdo tener que dar de alta en el RETA a quien tan poca dedicación concede a tal sociedad.
Si el administrador realiza tareas para la sociedad, pero no tiene el control efectivo y no recibe retribución, no sería necesario darlo de alta en el RETA.
Es importante determinar si dicho administrador posee el control efectivo de la sociedad. Según el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), si el administrador posee más del 25% de las participaciones de la empresa o convive con alguno de los socios, se entenderá que posee el control efectivo de la sociedad. En tal caso, su relación será exclusivamente mercantil y deberá estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No obstante, si el administrador no posee el control efectivo de la sociedad, es decir, no posee participaciones (o estas son inferiores al 25%) ni convive con ningún socio, pero realiza funciones de dirección y gerencia de la sociedad y es retribuido por ello, deberá quedar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado. En este régimen, no cotizará por desempleo ni estará cubierto por el Fondo de Garantía Salarial.
En el supuesto de que el administrador no posea el control efectivo y no perciba retribución alguna por sus funciones, no procederá su alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, tal como se ha establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de mayo de 2021.