El cómputo deberá ser anual.
Tal y como confirma el artículo 26.5 y 27.1 ET, la compensación y absorción de los salarios se realizará en su conjunto en cómputo anual.
Por tanto, la referencia para el cómputo del Salario Mínimo Interprofesional ha de ser anual y no mensual, tal y como ha quedado confirmado, entre otras, por la sentencias del TS de 6 de julio de 2021 y 29 de marzo de 2022 en situaciones análogas.