Buenas tardes,
En relación a la consulta que planteas haciendo referencia al SMI, tal y como confirma el artículo 26.5 y 27.1 ET, la compensación y absorción de los salarios se realizará en su conjunto en cómputo anual. Por tanto, la referencia para el cómputo del Salario Mínimo Interprofesional ha de ser anual y no mensual, tal y como ha quedado confirmado, entre otras, por la sentencias del TS de 6 de julio de 2021 y 29 de marzo de 2022 en situaciones análogas. Por lo tanto, el cómputo deberá ser anual.
Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.