¿El cómputo del SMI es anual o mensual?

08/03/2023
Si un trabajador no cobra comisiones un mes por no realizar ninguna venta, ¿debe cobrar ese mes como mínimo el SMI (1.260€ brutos) o se le puede compensar con comisiones de meses futuros? Es decir, ¿el cómputo del SMI puede ser anual, u obligatoriamente mensual?

Respuesta de LexaGo

El cómputo deberá ser anual.

Tal y como confirma el artículo 26.5 y 27.1 ET, la compensación y absorción de los salarios se realizará en su conjunto en cómputo anual.

Por tanto, la referencia para el cómputo del Salario Mínimo Interprofesional ha de ser anual y no mensual, tal y como ha quedado confirmado, entre otras, por la sentencias del TS de 6 de julio de 2021 y 29 de marzo de 2022 en situaciones análogas.

¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal
Juncal
Abogada Laboralista
Elizabeth Bermejo
Elizabeth Bermejo
Abogada Laboralista
Andoni Hernández
Andoni Hernández
Abogado Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.