¿El cómputo del SMI es anual o mensual?

08/03/2023
Si un trabajador no cobra comisiones un mes por no realizar ninguna venta, ¿debe cobrar ese mes como mínimo el SMI (1.260€ brutos) o se le puede compensar con comisiones de meses futuros? Es decir, ¿el cómputo del SMI puede ser anual, u obligatoriamente mensual?

Respuesta de abogado

El cómputo deberá ser anual.

Tal y como confirma el artículo 26.5 y 27.1 ET, la compensación y absorción de los salarios se realizará en su conjunto en cómputo anual.

Por tanto, la referencia para el cómputo del Salario Mínimo Interprofesional ha de ser anual y no mensual, tal y como ha quedado confirmado, entre otras, por la sentencias del TS de 6 de julio de 2021 y 29 de marzo de 2022 en situaciones análogas.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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