2023-03-29 19:44:39

Smi Es Cómputo Anual Y No Mensual

(Ref. Consulta Nº10172). Buenos días, en relación a la consulta ferenciada, en el caso de que un mes no cobre comisiones por no realizar ninguna venta; ¿Debe cobrar ese mes como mínimo el SMI (1.260€ brutos), o se le puede compensar con comisiones de meses futuros?. Es decir, el cómputo del SMI puede ser anual, u obligatoriamente mensual?.?

 08/03/2023 Usuario LEXA Online

Respuesta de abogado:

 08/03/2023 LEXA Abogados

Buenas tardes,

En relación a la consulta que planteas haciendo referencia al SMI, tal y como confirma el artículo 26.5 y 27.1 ET, la compensación y absorción de los salarios se realizará en su conjunto en cómputo anual. Por tanto, la referencia para el cómputo del Salario Mínimo Interprofesional ha de ser anual y no mensual, tal y como ha quedado confirmado, entre otras, por la sentencias del TS de 6 de julio de 2021 y 29 de marzo de 2022 en situaciones análogas. Por lo tanto, el cómputo deberá ser anual.

Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.


Consultas relacionadas

cargando

    LexaGO

    Consultas laborales resueltas en menos de un minuto

    *El periodo de prueba es gratuito, sin compromiso y sin necesidad de tarjeta de crédito

    Somos abogados

    Eduardo Castilla Baiget
    Eduardo Castilla Baiget
    Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
    Lucia Gesta Labiano
    Lucia Gesta Labiano
    Abogada laboralista
    Juncal Fernández
    Juncal Fernández
    Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
    Adrián Ventura
    Adrián Ventura
    Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra