No, no ha habido ningún cambio normativo, la notificación del INSS es errónea salvo que se trate de una jubilación parcial con edad ordinaria ya alcanzada, en cuyo caso el contrato de relevo puede ser temporal y durar como mínimo un año. El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que modificó el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, distingue dos supuestos: si la jubilación parcial es anticipada, el contrato del relevista debe ser indefinido, a tiempo completo y mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la jubilación total del trabajador relevado (art. 12.6 ET); pero si el trabajador accede a la jubilación parcial tras haber cumplido la edad ordinaria, el contrato de relevo puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada, y en este último caso su duración coincidirá con el tiempo que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, será de al menos un año (art. 12.7 ET). Por tanto, la exigencia del INSS solo sería correcta si se está ante este segundo supuesto, pero no en los casos de jubilación parcial anticipada.
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