Soy delegado de personal en mi empresa. Ahora he pasado subrogado a otra empresa con todos mis derechos. En la empresa nueva ya existe un delegado de personal. ¿Sigo siendo yo delegado de personal al pasar subrogado a esta empresa?
No, el trabajador no mantiene su condición de delegado de personal tras la subrogación si en la empresa cesionaria ya existe representación unitaria y la unidad transmitida no conserva autonomía organizativa ni electoral propia. De acuerdo con el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1 de la Directiva 2001/23/CE, el mandato representativo se mantiene únicamente cuando la entidad subrogada continúa funcionando de manera autónoma dentro de la nueva empresa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 29 de julio de 2010, asunto C-151/09 y el Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de julio de 1990 han determinado que, cuando la unidad transmitida se integra plenamente en la estructura organizativa de la empresa cesionaria y pasa a formar parte de una plantilla con representantes ya existentes, el mandato del delegado se extingue para evitar duplicidad o conflictos de representatividad. Solo si la unidad subrogada conserva su autonomía podría mantenerse temporalmente la representación hasta la celebración de nuevas elecciones.
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