En este caso concreto, el cambio de funciones y salario es promovido por el trabajador y no por la empresa, por lo que la única vía posible es realizar una novación contractual (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 5 de mayo de 2010), es decir, que ambas partes firmen un acuerdo en el que se especifique que, a petición del trabajador, se le realiza un cambio de categoría y salario. Debe tenerse en cuenta que el trabajador no puede dejar sus funciones sin consentimiento del empleador. Podrá solicitar la baja voluntaria, pero no cambiar de funciones porque le convenga. Por tanto, en tales casos, siempre debe ser de mutuo acuerdo.
Constituiría un supuesto de movilidad funcional si la empresa es la que decide encomendar funciones inferiores a las que tiene el trabajador. En esos casos, según lo dispuesto en el artículo 39 del ET, el trabajador tendrá derecho a mantener la retribución que percibía antes del cambio de funciones, incluidos los complementos salariales que se viniesen percibiendo durante un largo periodo de tiempo, ya que la jurisprudencia considera que se tratan de un derecho adquirido (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, de 13 de febrero de 2015).