En la empresa se aplica el convenio de comercio de Málaga.
En el caso de un trabajador en concreto, en su contrato se describe el horario laboral y se detalla que trabajará los domingos. El empleado lo sabe desde el primer momento de la contratación. ¿Se debe de pagar el salario de los domingos como hora extra?
A los demás trabajadores, cuando realizan horas de trabajo un domingo, se les abona doble y se les devuelven esas horas de descanso.
No se deberá pagar este trabajo como horas extraordinarias ya que ha sido contratado específicamente para estos días. Sin embargo, sí deberá pagarse el plus o complementos de domingos o festivos ya que el convenio no excluye a estos trabajadores expresamente.
Cuando el trabajo los domingos venga plasmada en el contrato de trabajo, los tribunales entienden que no se deberá compensar de ninguna forma especial el trabajo realizado en dichos días, por lo tanto, el abono de los mismos será el que fije el convenio en proporción a la jornada trabajada, sin ningún tipo de recargo o incremento. Así lo confirma la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2014, en un supuesto en el que los trabajadores prestaban servicios solamente en fin de semana, rechazando la posibilidad de compensar esos días al tratarse de un trabajo que no tiene carácter excepcional sino normal.
No obstante, en aquellos supuestos en los que el convenio colectivo prevea el pago de un plus o complemento de domingos y festivos, los trabajadores que presten sus servicios normalmente en fin de semana o festivos y los que hayan sido específicamente contratados para prestar sus servicios en estos, devengarán dicho plus siempre que el convenio no se lo niegue expresamente. A estos efectos, cuando el convenio colectivo excluye al “personal contratado específicamente para domingos o festivos”, se ha considerado que dicha exclusión no afecta a los contratados para trabajar en fin de semana, dado que también prestan sus servicios los sábados (sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2015).
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de febrero de 2020, declara el derecho de los trabajadores contratados para prestar servicios en fin de semana (no solamente los domingos) a percibir el plus de domingos y festivos, puesto que el convenio no lo excluye y tampoco establece un sistema retributivo específico que compense dicha situación. Los mismos motivos llevan al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencia de 20 de octubre de 2010, a reconocer el derecho a percibir el complemento por trabajar en domingo o festivo, y con independencia de que se trate de trabajadores indefinidos o temporales, a jornada completa o parcial.