Despido de trabajador tras denuncia a la empresa ¿se vulneran sus derechos fundamentales?

Despido de trabajador tras denuncia a la empresa ¿se vulneran sus derechos fundamentales?
12/09/2023
Un trabajador denuncia a la empresa en la que está trabajando por incumplimientos empresariales. Tras la acción inspectora la empresa despide al trabajador sin causa ni motivo. ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador despedido?

Respuesta de LexaGo

Si la empresa procede al despido del trabajador sin causa justificada, se produce una vulneración de los derechos fundamentales de este.

Del ejercicio de una acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden derivarse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que ejerce estos derechos.

En el ámbito laboral, por tanto, el empresario no puede tomar medidas de represalia ante las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. Es lo que se conoce como la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 ET), dimanante del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española.

Nuestros tribunales entienden que, para que pueda apreciarse la vulneración de la garantía de indemnidad, deben concurrir indicios que evidencien la relación entre el despido o la actuación empresarial y el ejercicio de los derechos por parte del trabajador (a través de una reclamación judicial, extrajudicial, denuncia etc.).

Uno de estos indicios es que el despido no esté debidamente justificado y sea cercano en el tiempo a la actuación del trabajador. Por ejemplo, el Tribunal Supremo en sentencia núm. 514/2020 de 24 de junio, declaró la nulidad del despido de una trabajadora que mes y medio antes de ser despedida presentó una reclamación a su entidad pública empleadora solicitando que declarara que su relación laboral era indefinida.

Igualmente, nuestros tribunales han afirmado que para apreciar la vulneración de la garantía de indemnidad no es relevante que el empresario haya actuado con el propósito o motivación de reacción contra el ejercicio de los derechos del trabajador, sino que es suficiente la constatación del nexo causal adecuado entre la medida empresarial y el ejercicio del derecho por parte del trabajador, así como la existencia de un perjuicio de para el trabajador que ejerció dicho derecho (en este sentido, la sentencia del TSJ de C. Madrid, de 28 de junio de 2019).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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