El artículo 22 del Convenio estatal de empresas de centros de jardinería trata sobre la distribución de la jornada, los días de descanso y festivos.
En una tienda que normalmente cierra los lunes, si este día coincide con festivo, ¿tienen derecho los trabajadores a tomarse también el día siguiente libre?
El citado artículo establece que cuando el descanso semanal coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil.
Si el lunes es el día de descanso y coincide con festivo, deberán descansar al día siguiente, es decir, el martes.
Cuando el descanso semanal del trabajador coincida con un día festivo, salvo que el contrato o el Convenio Colectivo aplicable fijen mejoras (en vuestro establece expresamente que cuando el festivo coincida con descanso semanal, se pasará al día siguiente), la empresa no tendrá la obligación legal de trasladar el día festivo ni tampoco dar un descanso adicional y, por tanto, el trabajador “perdería” ese día festivo. Así lo ha entendido, entre otras, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de marzo de 2016.
Lo mismo sucede cuando un festivo cae en sábado y el trabajador sólo presta servicios de lunes a viernes, descansando fines de semana.
Por lo tanto, en vuestro caso, ya que el Convenio Colectivo establece dicha mejora (en vuestro establece expresamente que cuando el festivo coincida con descanso semanal, se pasará al día siguiente), tendrá que trasladarse el día festivo al siguiente día hábil.