No, ya que el convenio colectivo del comercio de alimentación del Territorio Histórico de Álava establece expresamente en su artículo 18 que el trabajo en domingos o festivos se retribuye mediante un plus específico recogido en las tablas salariales, y no menciona la obligación de conceder un día de descanso compensatorio, se entiende que la compensación es exclusivamente económica.
Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de diciembre de 2020, donde señaló que, cuando el trabajo en festivo se remunera mediante un plus pactado, no procede exigir un descanso adicional salvo que el convenio lo imponga expresamente, que no es este el caso. Por lo tanto, si el trabajador ya percibe ese plus, no tendría derecho a un día libre adicional, salvo que exista una cláusula expresa que lo reconozca en su contrato.