Cuando se pretenda contratar a un hijo menor de 30 años, el autónomo titular podrá decidir si contratarle como autónomo colaborador o bien como trabajador por cuenta ajena, aunque conviva con él.
En caso de optar por la contratación al régimen general, si existe convivencia entre ambos, el hijo quedará excluido de la cobertura por desempleo tal como dispone la D.A.10ª de la LETA.
No obstante, la bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% quedó derogada a partir del 1 de septiembre de 2023, momento en el que entró en vigor la disp.derog.única del RDL 1/2023.