Si las empresas no cuentan con trabajadores, ¿se deben comunicar los datos a la SS?

Si las empresas no cuentan con trabajadores, ¿se deben comunicar los datos a la SS?
03/04/2024

En relación con la obligación de comunicar datos de los autónomos a la seguridad social según lo indicado en el Real Decreto 504/2022, ¿las empresas sin trabajadores también están obligadas a ello?

Respuesta de abogado

Sí, a pesar de que las empresas no cuenten con trabajadores por cuenta ajena, se deberá igualmente comunicar los datos de los autónomos a la seguridad social según lo indicado en el Real Decreto 504/2022.

En concreto, los trabajadores autónomos deberán comunicar la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en este régimen especial y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) de este reglamento, al solicitar su alta en él, así como cualquier cambio posterior que se produzca en ellos, mediante la correspondiente variación de datos.

Por tanto, aunque una empresa no tenga trabajadores con cuenta ajena, el Real Decreto 504/2022 incluye una serie de obligaciones de comunicar datos a la seguridad social relativos a la afiliación, altas, bajas y variaciones de los trabajadores autónomos y a su propia actividad.

No obstante, le informamos que el plazo para comunicar dichos datos ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2024.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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