En caso de que el contrato del relevista se extinga anticipadamente, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido en el plazo de 15 días, por el tiempo restante.
De lo contrario, con base en el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada según se desprende de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de marzo de 2014.
En el caso de que se exceda del límite de 15 días, la empresa podrá realizar un contrato de relevo posterior para sustituir al relevista que causó la baja anticipada. Esto no exime del abono a la entidad gestora del importe devengado de la prestación de jubilación parcial, pero en este caso, se realizará en proporción. Es decir, se deberá abonar desde la finalización de esos 15 días que tiene para contratar hasta la realización del nuevo contrato de relevo. En este sentido, sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2010.