Según convenio, la jornada anual de los trabajadores actualmente es de 1792 horas, en el año 2024 serán 1784. Queremos que en algunas categorías profesionales este ajuste se realice disminuyendo el número de horas algunos días para llegar a ese cómputo.
¿Esto es posible unilateralmente o se trata de una modificación sustancial?
La reducción de jornada viene motivado por la negociación colectiva por lo que dicho cambio puede realizarse de forma unilateral por la empresa ya que no se trata de una modificación de carácter sustancial, tal y como puede desprenderse de la sentencia 1124/2022, de 18 de febrero de 2022 del TSJ de Cataluña.
La existencia, o no, de una modificación sustancial es un tema delicado que requiere un análisis exhaustivo de las circunstancias concurrentes en cada caso. No obstante, en el caso planteado la modificación del horario de trabajo se debe a la necesidad de adaptarse a la rebaja de la jornada anual que establece el convenio colectivo de aplicación.