Siempre que el autónomo justifique las razones económicas que le impiden seguir con el desarrollo de la actividad, no tendrá que devolver la prestación por desempleo que capitalizó en su día.
En relación a la capitalización del desempleo, tal y como se dispone en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, no existe un plazo preestablecido durante el cual el autónomo deba mantener obligatoriamente la actividad que comenzó a causa y consecuencia de la capitalización de la prestación por desempleo. Sin embargo, si el proceso no se realiza de forma correcta, la Administración podría requerir la devolución del importe.
Para evitar tener que devolver el dinero procedente de la capitalización del paro, es imprescindible que quede debidamente justificada la utilización del dinero para iniciar la actividad y que presente la documentación que acredite las causas del cierre del negocio, teniendo que ser ajenas a la voluntad del autónomo. Así nos ha confirmado el SEPE mediante llamada telefónica esta mañana.