La situación de los trabajadores cuando se le reconozca la incapacidad permanente al autónomo dependerá de si se continúa o no con la actividad. Si no se continúa con la actividad, los contratos se deberán extinguir al amparo del art. 49.1 g) ET y podrán cobrar el desempleo. En cambio, si los familiares del autónomo o sus propios trabajadores deciden seguir con el negocio, entonces se producirá una sucesión de empresa, quedando subrogados al nuevo empleador.
La declaración de una incapacidad permanente total para la profesión habitual al empresario persona física es una causa que permite extinguir los contratos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos de incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
En todo caso, para que se extingan los contratos de trabajo al amparo del art. 49.1 g) ET, nuestros tribunales han entendido que es necesario que no se continúe con el negocio. De este modo, si los trabajadores a cargo del empresario deciden asumir la continuación del negocio la extinción de contratos de trabajo con base en el art. 49.1 g) ET no será procedente. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 28 de junio de 2007 declaró la improcedencia del despido de los trabajadores pues entendió que se había producido una sucesión de empresa ya que los trabajadores, tras la jubilación del empresario, adquirieron y continuaron con su negocio; conservaron el local, los medios materiales, la actividad y los clientes.