¿La empresa debe comunicar al servicio de prevención el embarazo de una trabajadora?

¿La empresa debe comunicar al servicio de prevención el embarazo de una trabajadora?
26/11/2014
Una trabajadora nos ha comunicado que está embarazada. ¿La empresa está obligada a informar a su servicio de prevención la condición de embarazada para que pase un reconocimiento médico?

Respuesta de LexaGo

La empresa no está obligada a informar al servicio de prevención sobre la condición de embarazo de una trabajadora para que pase un reconocimiento médico.

Sin embargo, es recomendable que la trabajadora informe de su situación tanto al Servicio de Prevención como a la empresa para que se pueda proceder a la debida evaluación de los posibles riesgos para el embarazo. Esto se debe a que la evaluación de riesgos de la empresa debe analizar las condiciones laborales que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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