La empresa no está obligada a informar al servicio de prevención sobre la condición de embarazo de una trabajadora para que pase un reconocimiento médico.
Sin embargo, es recomendable que la trabajadora informe de su situación tanto al Servicio de Prevención como a la empresa para que se pueda proceder a la debida evaluación de los posibles riesgos para el embarazo. Esto se debe a que la evaluación de riesgos de la empresa debe analizar las condiciones laborales que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, según el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.