¿Se tienen en cuenta, a la hora de calcular la indemnización por despido, los días en los que el trabajador ha tenido el contrato suspendido por agotamiento de la incapacidad temporal, o esos días se descuentan del cálculo?
A la hora de calcular la indemnización por despido, los periodos en los que el contrato ha estado suspendido por incapacidad temporal, incluidos los de agotamiento de la IT, sí se computan como tiempo de servicios y no se descuentan del cálculo. La suspensión del contrato prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores no implica la extinción de la relación laboral, por lo que la antigüedad del trabajador continúa a efectos indemnizatorios conforme al artículo 56 del mismo texto legal.
Así lo ha precisado la jurisprudencia. A estos efectos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2020, aclara que, en casos de despido improcedente, el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal debe ser computado para el cálculo de la indemnización, dado que la relación laboral permanece en suspenso sin prestación de servicios, pero dicho periodo se considera tiempo de servicio a efectos indemnizatorios. En el mismo sentido, la Sentencia del TSJ de Madrid de 18 de diciembre de 2024 precisa que, incluso cuando la IT supera el periodo máximo de 545 días, el contrato no se extingue y la antigüedad debe calcularse desde la fecha inicial de contratación, sin descontar el periodo de agotamiento de la IT.
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