Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble adquirido por herencia serán tenidas en cuenta para el cómputo de los ingresos del perceptor de la pensión contributiva, con lo que, es probable que se superen los ingresos máximos anuales durante dicho ejercicio.
Así lo establecen los artículos 363 LGSS y el art. 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo o la sentencia del TSJ de Canarias, de 26 de febrero de 2015.
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS cuando dichas rentas excedan de 8.614,00 euros al año.
Por tanto, si el valor supera la cantidad teniendo en cuenta como ingreso, lo cual supondrá que durante el ejercicio que se reciba este ingreso, dará lugar a la suspensión del cobro de la pensión de complementos mínimos. No obstante, si en el siguiente ejercicio, si el perceptor de la prestación contributiva, volviera a cumplir los requisitos para acceder a la misma, habrá de solicitarse de nuevo para ser concedida. En conclusión, los ingresos a los que haces referencia son tenidos en cuenta para el cálculo de este límite.