Los miembros que constituyan la mesa electoral tendrán derecho a una licencia retribuida para ausentarse del trabajo.
Así lo afirma, entre otras, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de mayo de 2007, confirmada posteriormente por la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2008. En la citada sentencia, la Audiencia Nacional estableció que en la medida en que no son elecciones públicas, no es de aplicación la Ley General Electoral, ni los permisos y descansos allí establecidos.
No obstante, el tiempo que los trabajadores miembros de la mesa electoral dedican a las elecciones sindicales constituye una licencia para ausentarse de su puesto de trabajo, por lo que no tienen que recuperar las horas invertidas en ello, sin embargo, los miembros de la mesa electoral no tienen derecho a una retribución por las horas extras o descanso compensatorio respecto del tiempo que se haya excedido de la jornada laboral ordinaria dedicado a las elecciones sindicales.