Sí, los días de vacaciones computarán y se sumarán al periodo de actividad.
En estos casos, habrá que ampliar el periodo de actividad de tal forma que integre tanto los días de trabajo efectivo como los días de vacaciones (sentencia del TSJ de Galicia, de 12 diciembre de 2003).
En lo que se refiere a los días de disfrute de las vacaciones, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicará la regla de proporcionalidad, ya que este tipo de trabajadores no prestan servicios todos los meses del año. Así también lo recoge el TS en la sentencia núm. 936/2020 de 22 de octubre de 2020.
De este modo, si el trabajador presta sus servicios solamente unos meses al año, los días de vacaciones deberán reducirse proporcionalmente a ese periodo trabajado, a no ser que el convenio o acuerdo colectivo establezca expresamente que estos trabajadores tienen derecho al disfrute de los mismos días de vacaciones o así se infiere de los actos coetáneos o posteriores al acuerdo.