¿Se suman las vacaciones de un fijo discontinuo al cómputo de actividad?

29/03/2023 Usuario LexaGo

Vacaciones liquidadas en contrato fijo-discontinuo en situación de inactividad ¿Nos surge unas duda con respecto a las vacaciones que se liquidan en finiquito cuando pasamos a inactividad a un trabajador que tiene un contrato fijo-discontinuo Esas vacaciones del finiquito se cotizan a la seguridad social a través de una L13, y el trabajador estaría en situación asimilada al alta durante esos días, la duda que nos surgen es ¿estos días sumarían al cómputo de días de actividad?

Respuesta de abogado

29/03/2023 LEXA Abogados
En relación a su consulta, en lo que se refiere a los días de disfrute de las vacaciones, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicará la regla de proporcionalidad, ya que este tipo de trabajadores no prestan servicios todos los meses del año. Así también lo recoge el TS en la sentencia núm. 936/2020 de 22 de octubre de 2020. De este modo, si el trabajador presta sus servicios solamente unos meses al año, los días de vacaciones deberán reducirse proporcionalmente a ese periodo trabajado, a no ser que el convenio o acuerdo colectivo establezca expresamente que estos trabajadores tienen derecho al disfrute de los mismos días de vacaciones o así se infiere de los actos coetáneos o posteriores al acuerdo. En estos casos, habrá que ampliar el periodo de actividad de tal forma que integre tanto los días de trabajo efectivo como los días de vacaciones (STSJ de Galicia en sentencia de 12 diciembre de 2003, Recurso de Suplicación núm. 5572/2003). Por tanto, los días de vacaciones de los que trata el supuesto, computarán y se sumarán al periodo de actividad. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.