¿Se pueden sumar las cotizaciones del RETA y del Régimen General para cobrar la prestación por paternidad?

¿Se pueden sumar las cotizaciones del RETA y del Régimen General para cobrar la prestación por paternidad?
04/05/2026

Soy CEO de una empresa y estoy dado de alta como autónomo por consanguinidad directa con el CEO. Voy a ser padre en menos de 180 días y quiero cambiarme al Régimen General para poder disfrutar de la prestación por paternidad. Sin embargo, no cumplo los 180 días cotizados en el Régimen General antes del nacimiento y quiero saber si se pueden sumar los días cotizados en el RETA como autónomo.

La idea sería darme de baja en el régimen de autónomos y darme de alta en el Régimen General, por lo que no se trataría de una situación de pluriactividad. Llevo 12 años cotizando como autónomo. Fuera de eso, solo tengo 2 días cotizados en la Seguridad Social en España y 9 meses cotizados en Inglaterra hace 12 años. Me cambiaría al Régimen General unos 160 días antes del nacimiento de mi hija.

¿Se pueden sumar las cotizaciones del RETA y del Régimen General para acceder a la prestación por paternidad?

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Sí, puedes sumar las cotizaciones realizadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen General para cumplir con el requisito de los 180 días exigidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, siempre que no se superpongan temporalmente. Así lo reconoce el artículo 165.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2016, que admite el cómputo recíproco de cotizaciones entre distintos regímenes cuando de forma aislada no se cumplen los periodos mínimos. En consecuencia, no es necesario que los 180 días estén exclusivamente en el Régimen General.

Además, debes tener en cuenta que como autónomo ya tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena (arts. 177 a 185 LGSS y RD 295/2009). La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora, calculada sobre la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores al hecho causante, siempre que estés al corriente en el pago de las cuotas. Por tanto, no es imprescindible causar baja en el RETA y pasarte al Régimen General para disfrutar de la prestación.

Eso sí, si decides pasar del RETA al Régimen General y tu nueva base reguladora resulta mucho más alta que la que tenías como autónomo, es bastante probable que la TGSS revise la operación para comprobar que no exista un uso indebido del sistema. Hay que tener en cuenta la oportunidad, y es que realmente se puede entender que el único motivo del cambio es percibir una mayor prestación, lo cual es facil que genere una inspección. A nuestro juicio, teniendo en cuenta que tienes prestación como autónomo, no vemos recomendable hacer ahora el paso. Ten en cuenta que siendo CEO, y entendemos hijo del CEO, es fácil que puedan incluso decirte que sigues teniendo el control efectivo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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