Si el convenio colectivo prevé la posibilidad de prorrogar este tipo de contrato, se podrán realizar tantas prórrogas como fuesen necesarias hasta alcanzar los 12 meses de duración máxima.
El contrato por circunstancias ocasionales e imprevisibles de la producción tiene una duración inicial de 6 meses, ampliable hasta 1 año por convenio colectivo. Por tanto, si aún no se han alcanzado los primeros 6 meses, se podrán hacer cuantas prorrogas sean necesarias hasta alcanzar dicho periodo temporal. Una vez alcanzados los 6 meses, las posibles prórrogas estarán condicionadas al convenio colectivo que resulte de aplicación.