No, no existe una vía segura para que la empresa prorratee las pagas extraordinarias en mensualidades o en periodos más cortos.
Esto se debe a que, además de prohibir expresamente el prorrateo, los convenios colectivos del sector de la construcción (como el artículo 61 del Convenio General del Sector de la Construcción) suelen establecer que cualquier cantidad prorrateada se considerará salario ordinario correspondiente al mes en que se haya abonado, y no como una paga extraordinaria.
Además, la jurisprudencia ha reforzado esta interpretación. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2005 afirma que las pagas extraordinarias deben abonarse en las fechas fijadas por el convenio colectivo y que cualquier pacto individual que contradiga esta prohibición carece de validez legal. En consecuencia, la jurisprudencia ha interpretado que si la empresa prorratea las pagas a pesar de la prohibición, estas cantidades se consideran salario ordinario, y la empresa estará obligada a abonar nuevamente las pagas extraordinarias en los plazos legalmente establecidos.