¿Se pueden prorratear las pagas extras si el convenio lo prohíbe?

¿Se pueden prorratear las pagas extras si el convenio lo prohíbe?
02/05/2025
En el caso del convenio colectivo de la construcción, existe una prohibición de prorratear las pagas extras. Los trabajadores solicitan con frecuencia poder cobrarlas mensualmente o en períodos más cortos que no sean semestralmente. ¿Existe alguna vía segura para la empresa para poder hacerlo, sin que se vaya a considerar mayor salario?

Respuesta de LexaGo

No, no existe una vía segura para que la empresa prorratee las pagas extraordinarias en mensualidades o en periodos más cortos.

Esto se debe a que, además de prohibir expresamente el prorrateo, los convenios colectivos del sector de la construcción (como el artículo 61 del Convenio General del Sector de la Construcción) suelen establecer que cualquier cantidad prorrateada se considerará salario ordinario correspondiente al mes en que se haya abonado, y no como una paga extraordinaria.

Además, la jurisprudencia ha reforzado esta interpretación. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2005 afirma que las pagas extraordinarias deben abonarse en las fechas fijadas por el convenio colectivo y que cualquier pacto individual que contradiga esta prohibición carece de validez legal. En consecuencia, la jurisprudencia ha interpretado que si la empresa prorratea las pagas a pesar de la prohibición, estas cantidades se consideran salario ordinario, y la empresa estará obligada a abonar nuevamente las pagas extraordinarias en los plazos legalmente establecidos.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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