Un trabajador tiene programados 30 días de vacaciones a partir del 21 de septiembre de 2026. Ese mismo día, su padre es hospitalizado y permanece ingresado hasta el 28 de septiembre. ¿Tiene derecho a interrumpir o ampliar sus vacaciones por la hospitalización de su padre y disfrutar posteriormente del permiso retribuido correspondiente?
Con carácter general, la hospitalización de un familiar durante las vacaciones no da derecho a interrumpirlas, ampliarlas ni disfrutarlas posteriormente. El permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores tiene como finalidad permitir que la persona trabajadora se ausente de su puesto para atender la situación familiar que lo justifica. Sin embargo, durante las vacaciones no existe obligación de prestar servicios, por lo que no resulta necesario conceder una ausencia laboral. Además, el artículo 38.3 del Estatuto únicamente permite disfrutar las vacaciones en fechas distintas en determinados supuestos, como la incapacidad temporal, el embarazo, el parto, la lactancia natural o la suspensión del contrato por nacimiento, sin incluir la hospitalización de familiares.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022 establece que los permisos retribuidos están vinculados al tiempo de trabajo efectivo, de manera que no pueden reclamarse durante las vacaciones ni trasladarse a un periodo posterior cuando haya desaparecido la causa que los justifica. En la misma línea, la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 25 de septiembre de 2025 señala que no procede reconocer el permiso al finalizar las vacaciones si el familiar ya ha recibido el alta hospitalaria y no se acredita la necesidad de cuidados domiciliarios. En el supuesto planteado, el trabajador inicia sus vacaciones el 21 de septiembre de 2026 y su padre permanece hospitalizado hasta el día 28, por lo que el ingreso se produce íntegramente dentro del periodo vacacional, sin generar por sí mismo derecho a recuperar esos días.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2026 aclara que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el derecho al permiso cuando persiste una prescripción médica de reposo domiciliario. Por tanto, si al finalizar las vacaciones el progenitor continúa necesitando reposo domiciliario por prescripción médica debidamente acreditada, podría valorarse el disfrute del permiso retribuido del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que subsista la causa que lo justifica.
En consecuencia, si la hospitalización y la necesidad de cuidados han finalizado durante las vacaciones, no procede ampliar el descanso ni reconocer posteriormente el permiso. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más favorables que puedan establecer el convenio colectivo aplicable o un pacto individual.
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