Siempre que sea de mutuo acuerdo con el trabajador, es posible que éste acuda a trabajar durante sus vacaciones y la empresa lo abone como horas extras por una urgencia.
Otra cuestión sería considerar además dichos días como vacaciones devengadas. En ese caso, entendemos que aunque haya acuerdo con el trabajador, y debido a que éste no puede renunciar a sus derechos, podría reclamarlo a final de año compensadas económicamente si finalmente no han sido disfrutadas (entre otras, sentencia del TSJ de Asturias, de 11 de octubre de 2001).
Por tanto, si el trabajador acepta, sería correcto que acuda a trabajar durante sus vacaciones cuando se lo pedís. En cambio, no sería correcto, incluso si el trabajador lo acepta, que le computéis dichos días como vacaciones, a pesar de que lo abonéis como horas extras.